El quiromasaje, la quiropráctica y la fisioterapia son independientes

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Hace apenas unos días se hacía firme la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona donde absolvía a un quiromasajista.

La sentencia diferencia perfectamente entre el fisioterapeuta y el quiromasajista para, a continuación, añadir que la diferenciación manifestada por el acusado es acorde con la definición de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, lo que viene a acreditar que la labor desarrollada por los quiromasajistas es propia y autónoma de la desarrollada por los fisioterapeutas.

Se condena al Colegio de Fisioterapeutas de Navarra al pago de las costas procesales por haber mantenido sus conclusiones condenatorias en varios elementos de hecho que habían quedado desvirtuados durante la instrucción del procedimiento. Fundamenta dicha condena en lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, expresamente, menciona la temeridad y la mala fe como una causa que motiva la condena al pago de las costas procesales. Debemos de tener en cuenta que es complicado o no es habitual que se produzca en la propia sentencia una condena en costas a la acusación particular puesto que el hecho de que se celebre el juicio tiene su origen en una decisión del juez de instrucción.

En estos momentos en los que los fisioterapeutas se autoproclaman como los únicos capacitados para ofrecer servicios que van desde el masaje hasta la acupuntura, se demuestra -una vez más- que no tienen razón cuando en sus discursos desvirtúan la realidad haciendo referencia a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (la sentencia la menciona) y a la Orden CIN2135/2008.

Quiero recalcar que los profesionales de las terapias naturales esperemos que esto sirva para que la Administración tome cartas en el asunto y los colegios de fisioterapeutas dejen de abusar como corporación de derecho público haciendo acusaciones con el único fin de desacreditar a los profesionales que no son fisios.

Por otra parte, los quiroprácticos no tienen ninguna regulación en el Estado español y, por tanto, tampoco una formación regulada, por lo que las asociaciones de quiropráctica no son valedores de ser entidades que puedan decir quién trabaja y quién no. Sólo el Estado español y el Gobierno Central tienen dicha potestad y, hasta la fecha, no han realizado ninguna regulación que prohíba la actividad de quiropráctica. ¿Os imagináis a una asociación de quiromasaje que diga que son los únicos que pueden darte permiso para trabajar en España? Ni las Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las terapias naturales, COFENAT, ni ninguna entidad de carácter privado puede prohibirte ejercer ninguna Terapia Natural en España; lo que sí puede y debe es ayudarte en tu ejercicio profesional, como hacemos en COFENAT, asesorando y ayudando en todo lo que esté en nuestra mano para facilitar la labor del profesional a ejercer con todas las garantías necesarias y profesionales que se merece, y no en desacreditar y prohibir, o peor aún, intimidar a profesionales que se ganan la vida con las terapias naturales.

Ante todo para poder ejercer las terapias naturales en España para profesionales no sanitarios es importante que se tenga en consideración lo siguiente:

  • Poseer un Seguro de Responsabilidad Civil para actividades de terapias naturales no sanitarias
  • Publicidad: no anunciarse con terminología sanitaria, curaciones o patologías dentro de la publicidad. Todos los socios de COFENAT poseen el Nomenclator donde saben que terminología usar y cuál no pueden usar
  • LOPD: darse de alta en lo referente a la ley de protección de datos. Es deber del profesional estar informado de todas las novedades al respecto, como varios cambios que se establecerán próximamente o impuestos por Europa. Desde COFENAT se informará a todos sus miembros
  • Hoja informativa de servicios: donde queda constancia por escrito de que se ha informado previamente al usuario de la técnica que se le va a proporcionar y en qué consiste, y que deberá ser rubricada por el usuario

Todo esto es necesario para poder ejercer con la tranquilidad necesaria de saber que estás cumpliendo con la ley actual y con lo que demanda la Administración. Por supuesto debemos añadir que si eres sanitario (enfermero, fisioterapeuta, médico) ya tienes una regulación de cómo debes ejercer las terapias naturales en un centro sanitario, ley que en ningún caso debe ser aplicada a los no sanitarios.

 

 

Roberto San Antonio Abad

Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las terapias naturales, COFENAT

cofenat.es

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3,9 minutos de lecturaActualizado: 15/03/2019Publicado: 11/12/2017Categorías: Salud NaturalEtiquetas: ,